REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001790
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE ZACARIAS RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abg., María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 09 y 06 años de edad respectivamente como su “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, en tal virtud, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE ZACARIAS RODRIGUEZ de que sean Declarados como CARGA FAMILIAR los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, toda vez que se demostró que el solicitante se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de los mencionados niños y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PABLO JOSE ZACARIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.825.719. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano PABLO JOSE ZACARIAS RODRIGUEZ, antes identificado a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”de 9 y 6 años de edad respectivamente, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza de los mismos, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
El Secretario
Abg. José Luís Molina.
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