REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000074
MOTIVO: Obligación de manutención.

Se recibió por distribución de demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana GLEISSY JOHANA ZABALA GIL, contra el ciudadano FREDDY JOSE VALERIO CASTILLO en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 6 y 12 años de edad respectivamente, la cual fue admitida en fecha 13.02.2013, se notificó al demandado en fecha 11.10.2013 y se fijó para el día 25/11/2013, a las 9:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció el demandado, se encuentran presentes los Dres Franklin Mercado y Erick Florez Defensores Públicos Tercero auxiliar y Quinto de Protección respectivamente a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano GLEISSY JOHANA ZABALA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.004 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a la parte, previa su certificación en autos y remítase al Archivo Regional para su archivo y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Luisana Marcano V
Abg. José Luís Molina
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

El Secretario


Abg. José Luís Molina