REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000384

ACTORA: ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.669.453.

DEMANDADA: RAFEJ MAKLAD MAKLAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.853.271

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ asistida del Defensor Cuarto de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Revisión de Obligación en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 8, 11 y 13 años de edad respectivamente, contra el ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD, se admitió la misma en fecha 10/07/2013 y una vez notificado el demandado en fecha 09/10/2013 se fijó para el día 19/11/2013, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció el demandado asistido del Dr. Labib Tayjan, inscrito en el Inpreabogado N° 173.999, a tal efecto se le concedió media hora de espera, se deja constancia de la presencia de la Dra. Adrialys Rodríguez, Defensora Cuarta de Protección. Pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.669.453, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan