REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002128

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Guillermo de Jesús Rangel Manaure y Zanyelis Del Valle Lunar Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.872.323 y V-24.545.345 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pagar la cantidad de novecientos bolívares mensual (900.Bs), pagados a la madre, a través de cuenta de ahorros en el banco bicentenario, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, exámenes de laboratorio hospitalización a través del seguro Instituto de Prevención Social de las Fuerza Armada (IPSFA), y el 50% de los gastos que se ocasionen en vestuarios, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniforme etc.) y un bono de fin de año / comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente “…Régimen de Convivencia Familiar El niño compartirá con su padre biológico, en horas de la tarde después del horario escolar desde las 4 p.m. hasta las 6 p.m. y los fines de semana sábado y domingo dependiendo de la disponibilidad de los días libres de los padres, en un horario comprendido entre las 10 a.m. hasta las 7 p.m. con la posibilidad de ser trasladado fuera de su lugar de residencia. El niño compartida con ambos padres en las épocas navideñas y en épocas de vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn
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