REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002025

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.325.377, debidamente asistido por el Abg, Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de 10, 8 y 4 años de edad respectivamente, como CARGA FAMILIAR de su esposo RICARDO LUIS INDRIAGO CAMPOS, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por los niños en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por el ciudadano RICARDO LUIS INDRIAGO CAMPOS, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE SALAZAR LOPEZ, toda vez que se demostró que el esposo de la solicitante se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de los mencionados niños y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.325.377. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano RICARDO LUIS INDRIAGO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.669.096, a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 10, 8 y 4 años de edad respectivamente, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza de los mismos, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan