REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002107
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Diana Espinoza, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Franklin Jesús Rodríguez Rodríguez y Guirbelys del Valle Serrano López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.899.278 y V-23.591.586, respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Trescientos Bolívares semanales (Bs. 300,00) para un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de su hijo y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares de su hijo alternados cada año, con respecto a transporte escolar compartirán los gastos de la siguiente manera, un mes lo cancelara el padre y el siguiente la madre. Bono Navideño: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre, mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mas un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicina: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos equitativamente entre ambos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo todos los domingos, lo buscara en la residencia de la madre a las 9:00 a.m. y lo retornara a las 6:00 p.m. en la misma dirección. En las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: estas fechas especiales de 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, los compartirán entre ambos padres. En la fecha de cumpleaños del niño compartirá medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavàn.
LMV.*lca.
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