REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002113

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002113. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EDUARDO LUIS PEREDA FUENTES y KARELYS CAROLINA RIVERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.582.662 y V-25.528.476 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Un (1) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de quinientos Bolívares (500,00Bs) Quincenales para un total de Mil Bolívares (1.000,00Bs) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por conceptos de bono escolar: la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, (alternados cada año) bono navideño: el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de medicina: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Todos los demás gastos adicionales que tenga nuestra hija serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hija fines de semana (alternados con la madre). En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: en fechas decembrinas el padre compartirá con su hija las fecha de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En fecha de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán el día.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan



LMV/em