REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002101
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Arquímedes Rafael Bravo Ramos y Meleydis Anabel Bravo López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.535.096 y V-26.646.055 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, vive con el padre, ambos en el mismo sector, la madre podrá visitar al niño en el hogar paterno, todos los días y podrá buscar al niño el día libre laboral y los fines de semana, buscándolo los días viernes y regresándolo los días domingos antes de las 06:00 PM. Segundo: La temporada de carnaval será compartida con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año, y las vacaciones escolares serán compartidas de acuerdo a las dinámicas laborales de ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. Tercero: En la temporada de Navidad, el 24 de diciembre lo compartirán con la madre y el 31 de diciembre con el padre, de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el hijo sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavàn
José.
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