REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001337

MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO e ISIDRO RAFAEL LA ROSA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.223.617 y 10.882.325 respectivamente, asistidos de la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Público Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la RECTIFICACION de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en cuanto a la fecha de nacimiento que aparece en su partida de nacimiento. Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se revisaron las documentales ofrecidas, referidas a la copia del acta de nacimiento cuya corrección se solicita y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar en fecha 25.06.2013, de lo cual se evidencia el error; y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, toda vez que la fecha de nacimiento del adolescente es el día veintiséis (26) de diciembre de 1998 y no de 1999 como aparece en la mencionada partida y Así se declara.

En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO e ISIDRO RAFAEL LA ROSA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.223.617 y 10.882.325 respectivamente a favor de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, asistido de la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Devuélvanse los Documentos originales cursantes en autos. SEGUNDO: Se acuerda estampar la nota marginal en el acta de nacimiento N° 580, del folio 147, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de este Estado, en la que deberá indicarse que la fecha de nacimiento del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” es el día veintiséis (26) de diciembre de 1998. Líbrese el Oficio al Registro Civil correspondiente. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Luisana Marcano Vásquez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría