REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2013
201º y 152º

ASUNTO: OH04-X-2013-00073
Revisadas como han sido las actas del presente asunto relativo de demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Arturo Júnior Perozo Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.185.271, en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistido por el Defensor Publico Quinto Abogado Erick Florez Quiroz, contra de la ciudadana Johanna Carolina Castellanos Franco, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.791; y vista la solicitud realizada por la parte actora en el escrito inicial sobre el decreto de una medida preventiva de prohibición de salida del estado a la niña de auto. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente: se desprende de los recaudos consignados que la madre de la niña antes mencionada, ciudadana Johanna Carolina Castellanos Franco, es de nacionalidad colombiana, tal y como consta de la copia del acta de nacimiento de la referida niña; lo que pudiera facilitar la salida del país de la referida niña, aunado de que el demandante expone en su escrito que la madre de su hija, viajo sin su autorización al país de Colombia, manifestando la madre que lo volvería hacer, dejando ilusoria la sentencia que dicte en la definitiva. Luego, el contenido del artículo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”

En consecuencia esta jueza del Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considerando que aun cuando el demandante solicitó Medida de Prohibición de Salida del Estado, esta Juzgadora por lo hechos antes narrados considera que lo procedente en este caso en que dicha prohibición sea para salir del país tal y como lo contempla la norma antes transcrita, en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En tal sentido se ordena oficiar a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan


LJMV/YMP/Yurimar*.-