REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002120
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado ante el Defensor Público Quinto (5°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, Abg. Erick Flores Quiroz, por requerimiento de los ciudadanos Carlos Alberto González Brito y Verónica del Valle Millán Vásquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.545.117 y 17.418.867, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en acta de fecha 11-11-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Convenio de Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano Carlos Alberto González Brito, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), mensuales, en una cuenta de ahorro los primero cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750076710010002104. SEGUNDO: En torno a los gastos escolares, el ciudadano Carlos Alberto González Brito, ya identificado se compromete a depositarle un Bono Escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs.1500,00), los últimos cinco (05) días del mes de Julio. TERCERO: En torno a los gastos navideños, ambos padres acordaran de mutuo acuerdo los gastos que se generen los 24 y 31 de diciembre del presente año, en cuanto a vestimenta, calzado, juguetes y otros gastos de su hijo, intercalándose anualmente los mismos en dichas fechas. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de informe medico y de las facturas entregadas por la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaría, Luisana Marcano Vásquez
Yvette Moy Pavan
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