REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002075

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensa Publica Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: JORGE JOSE FIGUERA RODRIGUEZ y CARMEN LUISA MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.729.488 y V-14.976.026 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera Obligación de Manutención: “ Primero: El ciudadano José Figuera Rodríguez se compromete dar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (bs.1.000,oo) mensuales, el cual el padre de los niños desglosara la cantidad antes señalada en un mercado contentivo de alimentos. Segundo: En cuanto al Bono Escolar en el mes de julio de 2.014 el padre comprara los útiles y la madre los uniformes intercalándose cada año. Tercero: En torno a los gastos navideños el ciudadano; Jorge José Figuera Rodríguez se compromete a comprarle los estrenos navideños correspondientes a ropa y calzado de los días 31 de diciembre de 2.013 y primero de enero de 2.014 y la madre se compromete a comprar los estrenos navideños del día 24 de diciembre de 2.013 y 25 de diciembre de 2.013. Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos los cuales incluye, medicinad consultas privadas, odontológicas, etc. Previa comprobación de las facturas. Quinto: El padre se compromete a cancelar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares mensuales para gastos de recreación de los niños, los cuales serán cancelados los primeros de cada mes. ” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,

Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan


LJMV/zvv