REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000656

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Familiar, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos; VICTORIA LUISA ROJAS DE FUENTES y LUIS GUMERCINDO FUENTES RASSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.826.596 y V-2.829.830 respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de los padres biológicos, ciudadanos: THAIS MARIA CASANOVA ESCARAY y LUIS JOSE FUENTES ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.251.113 y V-10.198.592 respectivamente de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Y por cuanto se desconoce el domicilio actual de los referidos ciudadanos se ordena oficiar a la oficina del Registro Nacional Electoral y a la Dirección de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería oficiar a fin de que informen a este Despacho Judicial, en relación al ultimo domicilio registrado. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de los ciudadanos; VICTORIA LUISA ROJAS DE FUENTES y LUIS GUMERCINDO FUENTES RASSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.826.596 y V-2.829.830 respectivamente, en beneficio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de trece (13) años de edad, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a los ciudadanos; VICTORIA LUISA ROJAS DE FUENTES y LUIS GUMERCINDO FUENTES RASSE la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual líbrese constancia. TERCERO: Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con el objeto de remitirle copias certificadas del presente asunto, conforme a lo establecido en el Artículo 397-C de la Ley orgánica in comento y CUARTO: Se ordena elaborar Informe Integral a los ciudadanos en mención, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las mismas, por lo que se insta a la parte actora a su consignación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan