REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000364
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALBERTO JAIRO ALVAREZ RODRIGUEZ y ANNELYS PAOLA MAITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.668.667 y 18.400.530, respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto de la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de seis (06) año de edad, en los términos siguientes: “visto que lo manifestado por la señora es totalmente falso ya que nunca me he negado a darle a mi hija, trabajando yo de pescador y teniendo tres hijos mas, es por lo que me permito ofrecer la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales así como comprarle su estreno de navidad y 31 y que la madre se encargue de comprar el juguete de niño Jesús, así como de cancelar la lista de útiles escolares y que la madre compre los uniformes, así como le seguiré comprando su merienda para el colegio, pido se me apertura una cuenta de ahorros para depositar y que la señora no se oponga a recibir las cantidades y alegue que yo incumplo,(…) no tengo problema de que mi hija esté de viernes a lunes, de manera alterna para que comparta con ella y con mis otros hijos que son sus hermanos (…) Se hace presente la señora ANNELYS MAITA, a quien se le señaló sobre el ofrecimiento realizado en este acto por el padre de la niña quien manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar hecho por el padre en este acto y me comprometo a realizar las diligencias para aperturar la cuenta de ahorros para que el padre deposite, es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALBERTO JAIRO ALVAREZ RODRIGUEZ y ANNELYS PAOLA MAITA GONZALEZ identificados en autos, de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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