REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000380
ACTORA: ARISMAR LAURASY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.919.812.
DEMANDADA: WILLIAMS ALFONZO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.445.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana ARISMAR LAURASY GARCIA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el monto de Obligación de Manutención en beneficio de de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, contra el ciudadano WILLIAMS ALFONZO RAMOS, se admitió la misma en fecha 22/0262012 y una vez verificada la notificación de la demandada a traves de exhorto recibido en este despacho en fecha 02/08/2013 se fijó en auto de fecha 14/08/2013 la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 02/10/2013, a las 02:00 pm, oportunidad a la cual no asistió la parte actora por lo que a solicitud de la Defensora Pública se prolongó la audiencia para el día 12.11.2013 a las 10:00 am., por lo que una vez llegada el día y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO comparecieron las partes, se dejó constancia de la presencia del Dr. Erick Florez, Defensor Público Quinto de Protección, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES EN ESPECIAL DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ARISMAR LAURASY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.919.812 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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