REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000062
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 01/11/2013 por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a lo requerido este Tribunal, observa lo siguiente: en primer lugar se desprende el Informe Parcial Psicosocial emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en fecha 17/06/2013, cursante a los folios 112 al 122 del expediente, que el padre biológico de los niños de autos, ciudadano JOSE GONZALEZ, previa una entrevista clínica y a las evaluaciones psicológicas aplicadas, se concluyó que el referido ciudadano no presenta signos ni síntomas de perturbación mental; por tal razón, no presenta contraindicaciones absolutas para que pueda ejercer el rol de padre, aunado a que en fecha 17/06/2013 la Jueza de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que llevaba el caso en esa etapa procesal, autorizó la entrega de los niños de autos a su padre, los días viernes acompañado de la madre, ciudadana YECENIA DEL VALLE LUNAR GUERRA, con el compromiso de regresarlos el mismo fin de semana, bien fueran los días sábados o domingos, siendo verificada tal situación en forma positiva. Ahora bien, por cuanto este Tribunal fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los parámetros legales establecidos en el artículo 484 ejusdem, para el día 17/02/2014; y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece entre otras cosas que “…El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen(…) ; aunado a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) en sus artículos 5, 26, 26 y 27, que prevén obligaciones generales para las familias y consagra el principio de igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes; donde deben prevalecer los principios fundamentales de la doctrina de Protección Integral establecida en el primer articulo de la LOPNNA; como lo son los principios del niño como sujeto pleno de derechos, interés superior, corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad, y el derecho a ser criado en una familia. En resumidas cuentas, resulta innegable que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho primigenio de vivir, ser criados y criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus dos progenitores, a menos que ello sea contrario a su interés superior; siendo que este, se observa como el denominador común, donde debe tenerse en cuenta como la primera opción para el ejercicio de este derecho a la familia de origen nuclear, por tales consideraciones y de conformidad con lo establecido en el articulo 466 de la ley in comento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acuerda levantar la medida Provisional de Colocación En Entidad dictada en fecha 07/02/2013, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” en la Casa Hogar LILIA MATA de TOVAR, sustituyendo la misma por Medida de Responsabilidad de Crianza (Custodia) Provisional en beneficio de los mismos, la cual será ejercida por su padre, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10199.538, quien ejercerá su custodia y deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección, educación integral, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas, esto conforme a lo establecido en los artículos 358 y siguientes de la LOPNNA; hasta tanto sea celebrada la audiencia de juicio donde se decidirá el fondo del presente asunto. En tal sentido se ordena oficiar a dicha Entidad de Atención para notificarle lo conducente y que se sirva, por intermedio del trabajador social adscrito a dicho organismo realizar el seguimiento del presente caso dos (02) veces al mes, consignando el respectivo informe antes de la celebración de la audiencia pautada a los fines de ser valorada en la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de noviembre del año 2013.
La Jueza


Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria

Abg.Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg.Yiseida Mora Lamus

Sentencia Nro: 229/2013