REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000639
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana Mary Francis Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.719, en beneficio de las hermanas “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente, y visto el contenido de la diligencia de fecha 05/11/2013 suscrita por la referida Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual informa que por error involuntario se hicieron dos solicitudes con las mismas partes, motivo y objeto, y solicita el cierre y archivo definitivo de la presente causa, esta Jueza para decidir sobre la admisión, observa: Por cuanto se evidencia por notoriedad judicial del Sistema Juris 2000 que cursa Asunto N° OP02-V-2013-000600 incoado por las mismas partes, motivo y objeto por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, el cual se encuentra en estado de notificación a la parte demandada y para que no existan dos procedimientos que representen duplicidad en la misma acción que implique alguna confusión o decisiones contradictorias que afecten los derechos e intereses de las niñas es por lo que esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el presente asunto ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su resguardo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis de noviembre de dos mil trece. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.
María José Abreu
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.
María José Abreu