REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001415
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA.

En el día de hoy, seis de noviembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Tutela, presentada por la Ciudadana Reina Ysabel Brito de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.819.152, abuela materna del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, asistida por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que solo compareció la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, Dra. Carmen Cueto quien expone: Desisto del presente asunto por cuanto en varias oportunidades trate de comunicarme vía telefónica con la interesada y no me ha contestado al llamado, así como tampoco ha asistido más a Fiscalía por lo que habiendo manifestado de ese modo el desinterés en este asunto y como quiera que es requisito indispensable su comparecencia con las demás personas, es por lo que el desistimiento debe homologarse, cerrar el asunto y levantar la medida dictada. Es todo. En este estado esta Jueza deja constancia que en efecto, la solicitante no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desistido el procedimiento. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Como quiera que se dictó medida de Custodia al adolescente, se levanta la medida dictada en fecha doce de agosto de 2013, quedando sin efecto la constancia emitida a tal fin. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Fiscalía del Ministerio Público

La Secretaria,
María José Abreu