REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002158

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON ACOSTA ROJAS y YERALDINE DEL VALLE HUMPHREY RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.272.998 y V-16.932.204 respectivamente, a favor de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Tres (3) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a depositarle a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, partidos en cuotas iguales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Quincenales, depositados en una cuenta No. 0116-0257-62-0204546389 del Banco Occidental de Descuentos (B.O.D) a nombre de la madre. Los padres se comprometen a los Gastos Navideños, compartidos de la compra de vestimenta, calzado y juguetes en las fechas de fiestas de los días 24 y 31 de Diciembre de cada año en igual condición. En torno a los gastos escolares, la madre se encargara de comprar los útiles escolares y el padre se compromete a comprar los uniformes escolares. Por cuanto los padres gozan de un contrato colectivo que les proporciona una póliza de HCM, el niño gozará de ambas coberturas medicas. Asi mismo, en los gastos médicos fortuitos de emergencia, tanto el padre como la madre se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen, medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, que no estén amparadas por sus pólizas de seguro, previa comprobación de las facturas e informes médicos.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Será Abierto, debiendo el padre buscar al niño en el colegio y acordar con la madre previa comunicación telefónica entre el horario comprendido de 8:00 p.m. a 9:00 p.m. la hora en que lo entregará en el hogar materno, debiendo la madre buscar al niño en la entrada de la Urbanización en que reside. Los padres compartirán el periodo decembrino del año 2013, de la siguiente manera: la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre, intercambiando cada año consecutivo.” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 532 y 389-A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
La Secretaria
Fanny Luz Márquez

Abg. Maria José Abreu

FLM/as