REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002142
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el Abogado Jairo Marcano, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos: Oscar Alejandro Cova y Dioyra del Valle Flores Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.550.171 y V-19.116.910 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente” de diez (10) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), semanales, lo que sumara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), mensuales, en efectivo hasta que la madre aperture una cuenta bancaria en beneficio de su hijo antes identificado. Segundo: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un bono de navidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), en ropa y juguetes. Tercero: Régimen de Convivencia Familiar: Que se le otorga al padre es “Amplio” respetando el padre los horarios de descanso, educación, alimentación, recreación actividades culturales y deportivas, el padre, garantizará los derechos y deberes que asisten a su hijo establecidos en la LOPNNA y se debe comunicar con anticipación con la madre si se presentare algún inconveniente o no. Cuarto: Se le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas alternadas, en donde el padre únicamente compartirá con su hijo. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 , 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Fanny Luz Márquez
Maria José Abreu