REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000812
En el día de hoy, veinticinco de noviembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud interpuesta por el ciudadano José Alberto Afonso Arcia contra la ciudadana Lirys Vanessa Brito Medina, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.848.385 y 22.652.189 respectivamente. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia que solo compareció al acto el ciudadano José Alberto Afonso Arcia con su abogada asistente, Ana Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.442, se deja expresa constancia que la ciudadana Lirys Vanessa Brito Medina, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y como quiera que la norma establecida en el último párrafo del artículo 185-A expresa que si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente, es por lo que esta Jueza viendo que la declaración de la ciudadana Lirys Vanessa Brito Medina, plenamente identificada en autos, en fecha 23/7/2013, manifestó no estar de acuerdo en los términos de la solicitud y su incomparecencia en el día de hoy, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara terminado el presente asunto. Se ordena el archivo de este expediente, previa la entrega de los documentos originales al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez.


El ciudadano
José Alberto Afonso Arcia


La abogada asistente


La Secretaria,

María José Abreu