REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001609
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

SOLICITANTE: ciudadana Migdalia Margarita Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.854.717, en su carácter de abuela materna de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Quinto de Protección de este estado.
MOTIVO: Carga Familiar.

En el día de hoy, diecinueve de noviembre de dos mil trece, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Carga Familiar, interpuesta por la ciudadana Migdalia Margarita Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.854.717, en su carácter de abuela materna de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Quinto de Protección de este estado. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto la solicitante, plenamente identificada, asistida por el Defensor Público Quinto de este estado y la ciudadana Jesulys del Valle Cova Rivas, madre de la niña, titular de la cédula de identidad No. 20.904.743. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informándose la finalidad de la misma y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana Migdalia Margarita Rivas, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi nieta y que ella goce de los beneficios que presta la Alcaldía a sus empleados en este estado Nueva Esparta. Es Todo”. El Defensor Público Quinto expone: Ratifico la solicitud en nombre de mi representada. Es todo. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la madre del niño, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado”. Se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente, habiendo constatado los dichos del solicitante, así como realizada la evacuación de las documentales esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Migdalia Margarita Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.854.717, en su carácter de abuela materna de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Quinto de Protección de este estado, por ser aquí declarada CARGA FAMILIAR de la ciudadana Migdalia Margarita Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.854.717 y que la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser la ciudadana Migdalia Margarita Rivas, empleada de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta en virtud del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por gozar de Prioridad Absoluta, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Migdalia Margarita Rivas,


La ciudadana
Jesulys del Valle Cova Rivas



El Defensor Publico Quinto,



La Secretaria,



María José Abreu