REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000233
Prolongación de Mediación

En el día de hoy, dieciocho de noviembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano Alexis Oyoque contra la ciudadana Sindy del Valle Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.453.587 y 17.406.357 respectivamente, en beneficio de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, se deja constancia que comparecieron al acto. Sostuvieron conversación con la Jueza y solicitamos que el Régimen de Convivencia Provisional a favor del Padre que se estableció inicialmente pase a fijo y se de por terminado el presente asunto. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. En este estado, la Jueza acuerda en conformidad, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar con carácter permanente considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Indicándole a las partes que el incumplimiento de alguno de los progenitores al mismo, acarreará las sanciones de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez


El ciudadano
Alexis Oyoque


La ciudadana
Sindy del Valle Rondon




La Secretaria,

María José Abreu.