REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002124
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Publico Quinto de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por requerimiento de los ciudadanos Luís José Guerra Diaz y Lissette Concepción Rivera González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.896.764 y 18.940.647 respectivamente, en beneficio de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., el cual según acta de fecha 12-11-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Primero: El ciudadano Luís José Guerra Diaz, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) MENSUALES, partidos en cantidades iguales quincenalmente de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) que serán depositados en una cuenta de ahorro los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de la madre del Banco de Venezuela Nº 0102-0144-62-0000153452. Segundo: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Luís José Guerra Diaz, ya identificado se compromete a comprarle todo lo concerniente a vestimenta, calzado y juguetes, de los días 24 y 31 de diciembre. Tercero: En torno a los gastos escolares, la madre se encargara de comprar los uniformes escolares, y el padre se comprometerá a comprar los útiles escolares alternándose cada año consecutivo. Cuarto: El Padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontálgicas, entre otras, previa comprobación informe medico y de las facturas entregadas por la madre, y la misma cancelara el 50% restante...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, permanecerán en el domicilio de la madre. Segundo: El padre de los niños tendrá Régimen de Convivencia Familiar Abierto, debiendo acordar con la madre previa comunicación telefónica el lugar y la hora en que buscara a los niños, siempre que este no entorpezca la jornada escolar diaria, pudiendo pernoctar los días domingos en el hogar del padre, debiéndolos llevar el día lunes al Colegio. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Maria José Abreu
FLM/KSB/Yurimar*.-
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