REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002117
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos PEDRO NEMENCIO ORTIZ MARCHAN e YROSALBA LUISA MUNDARAIN CARRION, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.246.645 y 8.254.382, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” en acta de fecha 16/10/2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de dos mil Bolívares (Bs.: 2.000,00) Mensuales, los cuales serán depositados en una cantidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la Madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares (alternados cada año) Bono Navideño: el padre se compromete a cubrir los gastos de navidad, Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Todos los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo fines de semana cada 15 días. En las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hijo en las de fechas 24 y 25 de diciembre, y el 31 de diciembre y v01 de enero con la madre. En fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Maria José Abreu
FLM/MJA/em