REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002109
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002109. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JOHAN RAFAEL VASQUEZ AGUADO y ROSELVYS DEL VALLE VICENT NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.683.040 y V-23.770.754 respectivamente, en beneficio de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. de TRES (3) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “La madre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Trescientos Bolívares semanales (Bs.. 300,00) para un total de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono escolar: la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares de su hija y el padre se compromete a cubrir los gastos por Útiles Escolares. Bono Navideño: La madre se compromete cubrir los gastos de estrenos de las fechas 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fecha 31 de Diciembre y 01 de Enero, más un regalo de Navidad. Bono de Medicina Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ La madre compartirá con su hija todos los fines de semana, de la siguiente manera: La madre la buscará en la residencia del padre todos los viernes a las 5.00 p.m. y la retornará el domingo a las 6:00 p.m. en la misma dirección. En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, serán compartidas equitativamente entre ambos padres, Vacaciones Decembrinas, el padre compartirá con su hija las fechas de 24 y 254 de Diciembre y la madre compartirá con su hija las fecha 31 de Diciembre y 01 de enero (alternado cada año) En la fecha de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán el día.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Maria José Abreu
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