REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001961
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
En el día de hoy, quince de noviembre de dos mil trece, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Ángel Rafael Vicent, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.223.881, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta de Protección de este estado para solicitar sean declarados como Herederos Universales de quien en vida era su madre, LAUCELYS MARGARITA VICENT, titular de la cédula de identidad No. 10.061.156 y falleció en este estado Nueva Esparta el 25 de octubre de 2013, al adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
y al ciudadano CRISTHIAN EDUARDO PINO VICENT. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció el ciudadano Angel Rafael Vicent, asistido por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta de Protección de este estado y el adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, informándose la finalidad de la misma y de inmediato se concede la palabra al ciudadano Angel Rafael Vicent, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijos. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y pido que se evacuen las testimoniales de ley. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Pedro José López, titular de la cédula de identidad No. 13.541.210 y José Angel Hernández Salazar, titular de la cédula de identidad No. 4.050.043, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala el ciudadano Pedro José López, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida era LAUCELYS MARGARITA VICENT, titular de la cédula de identidad No. 10.061.156? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que falleció en este estado Nueva Esparta el 25 de octubre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación al adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.y al ciudadano CRISTHIAN EDUARDO PINO VICENT y sabe que son hijos de LAUCELYS MARGARITA VICENT. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia el ciudadano José Angel Hernández Salazar, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida era LAUCELYS MARGARITA VICENT, titular de la cédula de identidad No. 10.061.156? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que falleció en este estado Nueva Esparta el 25 de octubre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación al adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
y al ciudadano CRISTHIAN EDUARDO PINO VICENT y sabe que son hijos de LAUCELYS MARGARITA VICENT. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Ahora bien, esta Jueza verifica que el solicitante adjuntó a su solicitud, las partidas de nacimiento de sus hijos, a los folios 3 y 4, así como el acta de defunción de LAUCELYS MARGARITA VICENT, al folio 6, respectivamente, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del primero y el segundo, el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y sus hijos; y del tercero, la defunción de la de cujus; y así se establece.
Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano Angel Rafael Vicent, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.223.881, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta de Protección de este estado, actuando en nombre de sus hijos, el adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
y el ciudadano CRISTHIAN EDUARDO PINO VICENT, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era LAUCELYS MARGARITA VICENT, titular de la cédula de identidad No. 10.061.156, al adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, titular de la cédula de identidad No. 27.403.921 y al ciudadano CRISTHIAN EDUARDO PINO VICENT, titular de la cédula de identidad No.19.317.741, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El Solicitante
La Defensa Pública
Los Testigos,
La Secretaria
María José Abreu
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