REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001906
Audiencia art. 512 de LOPNNA.


En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Júnior José Quilarque Marcano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.116.842, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección, a fin de gestionar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para el retiro de las cantidades de dinero habidas en el Banco Caribe cuenta de ahorros No. 01140530495301199726 con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Rosibel Del Valle Brito Delgado, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.535.903 y que por derecho le corresponde a los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.quienes son sus hijos. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar inicio a la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el solicitante y la Defensa Pública. Se deja constancia que se le garantizó a los niños su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que de los autos se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a una autorización requerida por el representante legal y padre de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, respecto a un dinero que le corresponde por tenerlo en una cuenta bancaria y habiendo constatado de autos la documentación necesaria, es por lo que dando cumplimiento lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Interés Superior de los Niños y los parámetros establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, es por lo que esta Jueza del juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Autorización Judicial solicitada por el ciudadano Júnior José Quilarque Marcano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.116.842, debidamente asistido por la Defensora Publica en beneficio de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., quienes son sus hijos. SE AUTORIZA el ciudadano Júnior José Quilarque Marcano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.116.842, para que en nombre y representación de sus hijos, cobre la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros del Banco Caribe No. 01140530495301199726 con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Rosibel Del Valle Brito Delgado quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.535.903. SE LE AUTORIZA para que las cantidades que por tales conceptos sean entregados al ciudadano Júnior José Quilarque Marcano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.116.842, se emita en cheque de gerencia a su nombre y a favor de sus hijos, para ser depositadas en una cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena abrir en el Banco Bicentenario y deberá ser consignado ante la sede de este Juzgado para que previa autorización de disposición de tales haberes se les entregue a fin de resguardar los derechos e intereses de los niños. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez

El ciudadano
Júnior José Quilarque Marcano


La Defensa Pública


La Secretaria,


María José Abreu