REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000221
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, catorce de noviembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana Eva Charlyn Díaz Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.709.476 a favor de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.contra el ciudadano Randy Ray Charles Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.569.908. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito por el Alguacil adscrito a este Juzgado, se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto. Como quiera que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa justificada es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Eva Charlyn Díaz Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.709.476 a favor de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.contra el ciudadano Randy Ray Charles Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.569.908 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
LA SECRETARIA,

María José Abreu