REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002094
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, Abg. Shanazdia Khan, por requerimiento de los ciudadanos Rommy José González Aguilera y Maycris Katherine Rodríguez Silva, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.897.807 y 20.536.633, respectivamente, en beneficio del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
en acta de fecha 10-10-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: a favor de su hijo antes mencionado, en los siguientes términos: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), pagaderos de forma mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturaza la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos de la ropa de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá los gastos de juguetes y la madre asumirá los gastos de la ropa de forma alterna cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio, y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto la madre vive con el niño, los días Martes el padre buscara al niño en la casa materna en la hora de la tarde 04:30pm, regresándolo el día Miércoles al colegio (fundación del niño Ana Gleta Labori) a las 08:00am y los fines de semana de forma alterna, el padre podrá buscar al niño los días Sábados en horas de la mañana, regresándolo el día Domingo antes de la 06:00pm a la casa materna. Y en lo que se refiere a vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para compartir con el niño. La temporada navideña será compartida de la siguiente manera: el día 24 de Diciembre lo disfrutará con la madre y el 31 de Diciembre con el padre de forma alterna cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Maria José Abreu
FLM/MJA/MG