REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002090
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos Ana Rosa Isabel del Valle Muñoz Acosta y Jhonattan Rafael Cardiet Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 19.683.846 y 20.992.769 respectivamente, en beneficio del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, el cual según acta de fecha 04-10-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) pagaderos de forma semanal (Los días Domingo de cada semana) los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que la madre aperturara a tal fin, al inicio de las actividades escolares el padre asumirá los gastos de útiles y uniformes, en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa del niño, y la madre los juguetes, y el 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto la madre vive co el niño, el padre podrá compartir con el niño dos fines de semana alternos cada mes, buscándolo los días viernes y los devolverá al hogar materno los días domingo en horas de la tarde. Segundo: Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres para la cual manifiestan no tener inconvenientes, la temporada de navidad el 24 de diciembre lo disfrutará con la madre y el 31 con el padre, y en las temporadas de carnales y semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos y los deseos del niño. Y en lo que se refiere a su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con el niño…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Maria José Abreu
FLM/MJA/Yurimar*.-
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