REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000420
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, doce de noviembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar ha incoado el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.423.226 a favor de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente, asistido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana MARIA JOSEFINA BERON RUBILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.423.158, se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Rubén Darío Rodriguez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.423.226 a favor de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente, asistido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana MARIA JOSEFINA BERON RUBILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.423.158 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,


María José Abreu