REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000298
En el día de hoy, doce de noviembre de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Impugnación de Paternidad ha incoado el ciudadano Hilario Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 11.906.606, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luzmary Romero Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.428, en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.contra los ciudadanos Simón Lara Castillo e Isolina Millán de Lara, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.767.170 y V-12.888.267, respectivamente. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección. Se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el acto. Se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público Quinto de este estado a fin de proteger los derechos que le asisten a la niña de autos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Hilario Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 11.906.606, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luzmary Romero Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.428, en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.contra los ciudadanos Simón Lara Castillo e Isolina Millán de Lara, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.767.170 y V-12.888.267, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
El Defensor Público Quinto,
La Secretaria,
María José Abreu
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