REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002062
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, Yudmaxli Cruz Torcatt, por requerimiento de los ciudadanos Gabriel Antonio López Arismendi y Francelis Angelis Mata Morroy, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.591.172 y 21.392.960, respectivamente, en beneficio del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, el cual en acta de fecha 01-11-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), quincenalmente, es decir, MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00), mensuales. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, bono de fin de año expusieron que: el Bono de fin de año el padre se encargara del juguete. La madre manifiesta que se encargará de la ropa; los cuales se cancelaran quincenalmente en una cuenta de ahorro N°01020669330100000275 , en el banco Venezuela a nombre de Magloris de Mata. Por último en cuento a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. Y la madre con el otro 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Maria José Abreu


FLM/MJA/MG