REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OH03-S-2003-000108
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsables: LUIS ORLANDO REGALADO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ DE REGALADO.
Beneficiaria: “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., nacida en fecha 06.09.2000.
Consta que en fecha 28.05.2012 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., nacida en fecha 06.09.2000; en el hogar de los ciudadanos LUIS ORLANDO REGALADO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ DE REGALADO, titulares de las cédulas de identidad números 10.196.407 y 10.199.973. En su oportunidad se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en virtud de no existir en la Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta
En fechas 13.08.2012, 28.11.2012, 28.02.2013 y 06.06.2013 fueron consignados por parte de dicho Equipo, informes de seguimiento, de cuyas conclusiones y sugerencias se recomienda mantener a la mencionada niña en el hogar de los mencionados ciudadanos, dado que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas, tanto materiales como afectivas para proporcionarle su desarrollo integral, hogar en el cual la niña recibe atención, afecto y cuidados. En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista para el día 04.11.2013, la cual efectivamente se verificó, oportunidad en la cual los responsables de la niña manifestaron que su situación se ha mantenido igual; y en la cual la niña compareció y ejerció su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que la precitado niña se encuentra en el hogar de los ciudadanos LUIS ORLANDO REGALADO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ DE REGALADO, desde que contaba con pocos meses de nacida, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que los padres de la niña, ciudadanos JOSE RAMON BERMUDEZ y SUSAYNI DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, hayan estado presente en su vida diaria, ni mostrado interés en hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de la edad de la niña se les han prodigado en el hogar de los mencionados ciudadanos, donde se le han garantizado sus derechos, quienes inclusive han procurado el acercamiento de la niña con sus padres, ya que se desprende de los informes que en algunas ocasiones la han conducido al hogar de sus padres para el ejercicio de la convivencia; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que la niña a la fecha permanece en el hogar de los ciudadanos LUIS ORLANDO REGALADO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ DE REGALADO, revisados como han sido los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindando la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable de la niña ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar a la precitada niña, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., nacida en fecha 06.09.2000; en el hogar de los ciudadanos LUIS ORLANDO REGALADO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ DE REGALADO, titulares de las cédulas de identidad números 10.196.407 y 10.199.973. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 28.05.2012 en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, nacida en fecha 06.09.2000, en el hogar de los ciudadanos LUIS ORLANDO REGALADO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ DE REGALADO, titulares de las cédulas de identidad números 10.196.407 y 10.199.973, quienes mantendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de la NIÑA, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrán viajar conjunta ó separadamente con la niña dentro del territorio nacional, y podrá gozar de todos los beneficios que tengan los precitados ciudadanos en sus sitios de trabajo, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.
B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar semestralmente un Informe Integral de la mencionada niña.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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