REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002136

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002136. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos LUIS VALLENILLA y MARIELYS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.213.121 y V-17.846.675 respectivamente, en beneficio de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, de Cuatro (4) meses de nacido, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete pasarle a su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) Quincenales lo que sumará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) Mensuales en efectivo hasta que la madre apertura una cuenta Bancaria en beneficio de su hijo antes mencionado. Los Gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en ropa y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre buscará a su hijo los días Lunes, Miércoles y Viernes en un horario de 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. respetando el padre los horarios de descanso, educación, alimentación, recreación, actividades culturales y deportivas, el padre garantizara los derechos y deberes que asisten a su hijo establecidos en la Ley Especial y se debe comunicar con anticipación con la madre si se presentare algún inconveniente o no. Se le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas alternadas en donde el padre únicamente compartirá con su hijo. .” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Carmen Milano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López



CMV/as