REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002116

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002116. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ARGENISS JOSE VARGAS FARIAS y ELIANDRYS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.653.914 y V-20.538.619 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
de Cinco (5) y Dos (2) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Quinientos Bolívares semanales (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en una entidad Bancaria, todos los viernes. Los gastos por concepto de Bono escolar: la madre se compromete a cubrir los de su hijo Franklin y el padre de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
. Bono Navideño: La madre se compromete cubrir los gastos de su hijo Franklin y el padre de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, Bono de Medicina Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscara a sus hijos el día sábado en el domicilio de la madre a las 7:00 a.m. y los retornará el mismo día a las 7:00 p.m. (fin de semanas alternados). Con respecto a las vacaciones de Carnaval, semana Santa y otros: serán compartidas entre ambos padres, con respecto a las vacaciones Decembrinas los niños pasaran los días 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero lo compartirá conla madre..” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Carmen Milano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López

CMV/as