REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002103

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002103. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos GABRIEL JOSE MILLAN y YADIRA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.656.647 y V-6.800.713 respectivamente, en beneficio de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, de diecisiete (17) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ Se fija la cantidad Bs. (250) semanales es decir 1.000 mensual solo para la alimentación los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco Bicentenario, a nombre de mi prenombrada hija, los cuales cancelaré a partir de la siguiente fecha 01/11/2013. Asimismo convengo a costear el Bono Escolar por la cantidad de 1.500 Bs. cada año. El Bono Navideño: Los gastos serán compartidos, por partes iguales. El padre comprará (2) estrenos y la madre igual (2) estrenos. Las medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera mi prenombrada hija, serán compartidos los gastos por partes iguales mediante presentación de recipes y sus respectivas facturas. Tomando en consideración la tasa de inflación-” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Carmen Milano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López

CMV/em