REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OH03-V-2000-000064
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.145.548, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quien expuso: “… desisto de la presente causa, ya que mis hijos son mayores de edad; ….(…)…se declare concluido el presente expediente y se archive….(…)….se levanten las medidas de embargo de prestaciones sociales y otras que se han dictado en la presente causa..(…)….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.145.548, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se levantan la medidas de embargo recaída sobre las prestaciones sociales y sobre sueldos y salarios del ciudadano PEDRO LEONCIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.199.021, que fueran participadas al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante oficios 1414 de fecha 05.12.2000; número 937 de fecha 05.04.2001; número 086-02 de fecha 29.01.2002; 0307-05 de fecha 09.02.2005; número 2333-09 de fecha 16.09.2009; número 2010-10 de fecha 03.06.2010; número 2249-10 de fecha 17.06.2010; número 5496-12 de fecha 08.11.2012. Particípese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos a Nivel Central de Dicho Organismo. CUARTO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. QUINTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días de noviembre de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.


Joana Rodríguez López

CMV/