REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002119
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002119. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos LUIS JOSE LAREZ y YESCICA CAROLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.042 Y v-17.846.276 respectivamente, en beneficio de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de Nueve (9) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir gastos para la Manutención por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de Ochocientos Bolívares mensuales (Bs. 800,00), los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternando cada año) Bono Navideño, el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de los días 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de los días 31 de Diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternando cada año). Bono de medicina, todos los gastos serán compartidos entre ambos padres, es decir un mes el padre comprará la medicina y el siguiente lo comprara la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hija fines de semana medio día en el domicilio del padre, sin pernoctar en dicho domicilio. En las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y vacaciones decembrinas serán compartidos equitativamente entre ambos padres..” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Carmen Milano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López
CMV/as
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