REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002095
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Shanazdia A. Marlene Khan Lall, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: ROGER HERIBER GARCIA NUÑEZ Y LISMARY DEL CARMEN NUÑEZ ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.182.379 y V-22.653.034 respectivamente, en beneficio de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Por cuanto la madre viven con los niños, el padre podrá compartir con los niños todos los días al salir de la escuela a las 12:00 m., siendo el padre quien los busca y los lleva a la casa de la abuela materna. SEGUNDO: El padre pasará los fines de semana con los niños de forma alterna, buscándolo los días sábados y domingos en horas de la mañana y entregándolos al hogar materno los mismos días antes de las 06:00 pm. dejando claro que los niños dormirán en el hogar materno. TERCERO: Las vacaciones escolares, carnaval y en semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. La temporada de navidad el 24 de diciembre lo disfrutará con la madre y el 31 de Diciembre con el padre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con los niños…”. Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) pagaderos de forma quincena, en el cual será depositado en la cuenta de ahorro que aperturara la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por la lista de útiles y la madre por el uniforme de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre el padre y la madre asumirán de forma compartida los gastos de la ropa y juguetes. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López
CMV/Yjlr.-*