REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000431
Visto el contenido de la diligencia de fecha 07.11.2013 suscrita por la Doctora Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “… Ante este despacho fiscal compareció la ciudadana Nelcy Pacheco Bohórquez,…..(…), quien indica que en fecha 18-09-2013, acordó con el padre de sus hijos, ciudadano Rubén José Reyes Medina, …(…), que él tendría la custodia de “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., y que ella tendría la custodia de “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
,…(…)….; y desea no continuar con el presente procedimiento.”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la Doctora Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en asunto relativo a Revisión de Obligación de Manutención que incoara contra el ciudadano RUBEN REYES MEDINA, en beneficio de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., a requerimiento de la ciudadana NELCY PACHECO. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días de noviembre de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López
CMV/