REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002057

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR PIRELA RODRIGUEZ y JOSEFINA DEL VALLE PATIÑO BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.135.634 y V-19.317.128 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.de diez (10), seis (06), dos (02) y dos (02) respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención la cantidad de dos Mil (Bs.2.000,oo) mensuales los cuales cancelara Un Mil bolívares (Bs.1.000,oo) quincenalmente, Igualmente el ciudadano Julio Pirela manifiesta que le pasará Novecientos cincuenta (Bs.950,oo) en cesta tikect. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto, En cuanto al Bono de Septiembre el padre manifiesta que se encargará de los uniformes. La madre manifiesta que se encargara de los útiles escolares. Por Bono de fin de año el padre manifiesta que se encargara de la ropa. La Madre manifiesta que se encargará de los juguetes. El dinero será depositado quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº. 1750151840010001112 del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Josefina del Valle Patiño Bonillo. El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron que el padre compartirá con sus hijos los días domingos desde las 07:00 a.m. a las 05:00 p.m.. de mutuo acuerdo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Joana Karina Rodríguez






CMV/zvv