REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2013-001351
En el día de hoy, martes 12 de noviembre de 2013, siendo las doce meridiem, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS MARGARITA BOADAS NARVAEZ y CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.423.396 y 9.301.268 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.630, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, se concede un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde, se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, siendo que trata la presente de la segunda oportunidad concedida en las cuales no han hecho acto de presencia los interesados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos por los ciudadanos FRANCIS MARGARITA BOADAS NARVAEZ y CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.423.396 y 9.301.268 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.630, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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