REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002048
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor de Niño y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, Abg. Carla González, por requerimiento de los ciudadanos Euclides Rafael Mejias Márquez y Yoskerlyn del Valle Rodríguez Fernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.909.228 y 18.551.296, respectivamente, en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, en acta de fecha 28-10-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre se compromete voluntariamente a pasarle a su hija, anteriormente identificada, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00), mensuales, esta cantidad será cancelada en QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00), quincenalmente entregados en Depósito bancario en cuenta a nombre de la progenitora. Segundo: de igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: útiles escolares, uniforme. Educación, Deporte, Medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hija. Asimismo el padre aportará la cantidad de Tres mil Bolívares (3.000,00), anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que pueda requerir su hija por concepto de: ropa, calzado, y juguetes que serán depositados en la cuenta de la madre. Régimen de Convivencia Familiar: “…Tercero: Será de la siguiente forma: El padre compartirá con su hija los días Sábado y Domingo, el padre buscará a su hija desde las 08:00am y deberá hacerle retorno a las 05:00pm. Cuarto: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hija durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hija, pudiendo trasladarla a sitios de recreación y esparcimiento, el padre deberá tener previamente el consentimiento de la progenitora. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar de o la seguridad de la niña lo amerita según lo dispone la ley. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,

Joana Rodríguez López
CMV/JRL/MG