REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000112
PARTE ACTORA: ZAMIA CAROLINA SALZAR NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, BENJAMIN ALVINO0 MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: AIRYN MONTILLA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria las partes del presentes asunto, por la parte demandante comparece la ciudadana ZAMIA CAROLINA SALAZAR NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad número 17.417.993, debidamente asistida por la Abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada comparece el ciudadano ESTEBAN JOSÉ LINAREZ MORAO, portador de la cédula de identidad número 11.013.096, en su condición de Conyugue de la demandada, ciudadana AIRYN MONTILLA RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad número 17.522.712, debidamente asistido por el Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, quienes a los fines de dar por terminado el presente asunto exponen: Convenimos en celebrar acuerdo transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte actora señala que en fecha 12-03-2013, procedió a demandar por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana AIRYN MONTILLA RAMIREZ, antes identificada, en virtud de haber prestado sus servicios en calidad de Domestica, desde el 22-04-2011 hasta el 19-06-2012; que en fecha 27-05-2013, siendo la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar no compareció la parte demandada a la misma, razón por la cual este Juzgado procedió a sentenciar la admisión de los hechos en fecha 04-06-2013, condenando a la ciudadana AIRYN MONTILLA RAMIREZ, a pagar la cantidad de Bs. 8.623,94; que en fecha 25-06-2013, se nombró Experto Contable a los fines de realizar la Experticia Complementaria del Fallo la cual arrojó la cantidad de Bs. 11.676,51. SEGUNDA: La parte demandada en la persona del ciudadano ESTEBAN JOSÉ LINAREZ MORAO, antes identificado, en su condición de cónyuge de la parte demandada, y debidamente asistido por el Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora el monto condenado de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.676,51), de la siguiente forma: En este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), mediante cheque Nº 23694087, de fecha 25-11-2013, a nombre de la ciudadana ZAMIA CAROLINA SALAZAR NUÑEZ, del Banco Banesco; y la suma restante de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.676,51), se compromete pagarla en dos partes, para el 20-01-2014, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.838,25); y para el 20-02-2014, la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.838,25), las cuales se compromete a consignar en por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: La reclamante de autos con la asistencia de su apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos en que han sido expuestos, y manifiesta que una vez pagado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados y condenados, ni por costas y costos ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de los pagos acordados en el presente acuerdo dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución forzosa del mismo.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
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