REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000386
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ESTRAÑO (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOFIEL 27, C.A.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: YOEL JESÚS SIERRAALTA PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000386, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece el ciudadano JONATHAN ALBERTO RODRÍGUEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.036, en su propio nombre asistido por el Abogado en ejercicio YOEL JESÚS SIERRAALTA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.754, quien opone la falta de cualidad o interés del accionado INVERSIONES JOFIEL 27, C.A., para sostener en juicio. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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