REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000389
PARTE ACTORA: MOISES DAVID PADRINO VILLEGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORENCIO G. BRICEÑO L.
PARTE DEMANDADA: KIOSKO ZULIMAR 10, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO CORDOVA MARÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000389, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el demandante de autos, ciudadano MOISES DAVID PADRINO VILLEGAS, portador de la cédula de identidad número 6.508.463, debidamente asistido por el Abogado ORENCIO G. BRICEÑO L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.199.; y por la parte demandada RESTAURAN KEOS BEACH PAMPATAR, comparece el abogado GREGORIO CORDOVA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.268, en su carácter de apoderado judicial de la empresa KIOSKO ZULIMAR 10, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de agosto de 2009, en el Tomo 42-A, Numero 22, cuya representación se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, de fecha 25-07-2013, anotado bajo el número 46, tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. Quien manifiesta que RESTAURAN KEOS BEACH PAMPATAR, C.A no existe como empresa, que es solo el nombre comercial del restaurant, el cual es operado por su representada empresa KIOSKO ZULIMAR 10, C.A.,
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), comenzó a prestar servicios personales para la empresa: RESTAURAN KEOS BEACH PAMPATAR, C.A ocupando el cargo de Mesonero, devengando un último salario básico mensual de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.638,00), en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 06:00 p.m.,.laborando todos los domingos, que en fecha 21 de julio dos mil trece (2013), finalizó la relación laboral por despido, por tal razón procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Vacaciones Fraccionadas 5 Días = Bs. 1,939,80, Antigüedad: Bs. 7.600,86, Sanción por Despido Injustificado= Bs. 7.600,86; Utilidades Fraccionadas 2,5 días= Bs, 969,9; Días Libres= 6días libres no pagados= Bs.2.327,76, para un total demandado de Bs. 20.440,18; más los intereses de mora derivado del monto de prestaciones sociales e indexación salarial. SEGUNDA: La empresa KIOSKO ZULIMAR 10, C.A., representado por su apoderado judicial antes identificado, declara en este acto que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempañado, pero desconoce el salario alegado por el actor, los conceptos reclamados por domingos y horas extras, asimismo manifiesta que el actor laboraba de jueves a domingo, (4 días por semana); en tal sentido y a los, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar al actor la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 41040216, de fecha 14-11-2013, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. TERCERA: Presente el trabajador ciudadano MOISES DAVID PADRINO VILLEGAS debidamente asistido por el abogado ORENCIO G. BRICEÑO L., antes identificados, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, recibiendo conforme el cheque antes identificado; de igual forma manifiesta que una vez haga efectivo el referido cheque nada quedará a deberle la empresa demandada KIOSKO ZULIMAR 10, C.A., por los conceptos y montos demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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