REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013).-
 
Años: 203° y 154°
 
 
ACTA DE AUDIENCIA
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000251
 
PARTE ACTORA: JOSÈ MIGUEL ZERPA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL TOLEDO
 
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JERJES DORTA
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2013-000251, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ,  con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÈ MIGUEL ZERPA, titular de la cédula de identidad número 3.327.803,  debidamente asistido por su apoderado judicial  abogado DARWIN RAFAEL TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.811, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 26/03/2013, quedando anotado bajo el Nº 09, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA  ( SEVECA), C.A., comparece el abogado JERJES DORTA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N 109.444, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 07-11-2012, anotado bajo el número 04, Tomo 237, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos.
 
 
   Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha primero (01) de julio del año dos mil ocho (2008), comenzó a prestar servicios personales para la empresa SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A. ocupando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando un último salario básico mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS  (Bs. 3.482,48), en un horario de lunes a domingo corrido de 07:00 a.m. a 07:00 p.m. con un día libre a la semana; que en fecha 28-02-2013 finalizó la relación laboral por renuncia, por tal razón  procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: prestación de antigüedad, Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2010-2011 y 2011-2012, Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2013 y 2014, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, Horas extras y Días libres trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A., representado por su apoderado judicial antes identificado,  declara en este acto que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempañado, pero desconoce el monto total demandado  en virtud que  desconoce el reclamo que hace el actor por   horas extras y los días libres trabajados, manifestando de igual forma que el trabajador tiene recibido  como adelanto de prestaciones sociales  la cantidad de Bs.5.800,00 que debe deducírsele al monto adeudado,  que con  motivo de la terminación de la relación laboral le corresponden al trabajador por pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, deduciendo el monto antes referido,  la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS  CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE  CÉNTIMOS (Bs.37.904,39);  en tal sentido a los, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar  al actor  la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS  CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE  CÉNTIMOS (Bs.37.904,39) de la siguiente forma: en este acto, mediante cheque Nº 79504668, de fecha 12-11-2013, del Banco Bicentenario, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), y la diferencia restante de DOCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.904,39), será pagada  el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), por ante la sede de este juzgado.  TERCERA: Presente el trabajador ciudadano JOSÈ MIGUEL ZERPA debidamente asistido por su apoderado judicial DARWIN RAFAEL TOLEDO, antes identificados, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, recibiendo conforme el cheque antes identificado; manifestando  que una vez sea pagada  la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle  la empresa demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y  el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 	  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
 
 
 
LA JUEZ.,
 
 
 
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                             LA PARTE DEMANDADA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. EVA ROSAS SILVA
 
 
 
 
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