REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000615
PARTE ACTORA: EMILYS YORJALENIS GONZALEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO MARTINEZ, GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PRONTOSERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN ASTOR OTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000615, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.181, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta y Apoderado Judicial de la ciudadana EMILYS YORJALENIS GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.232.813, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de octubre de 2012, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 177 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada PRONTOSERVICE, C.A., comparece el Abogado EFRAIN ASTOR OTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.982, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de febrero de 2013, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada; en fecha 01-11-2009, desempeñando el cargo de OPERADORA DE MANTENIMIENTO, recibiendo una remuneración de B. 1.246,80, hasta el día 01-05-2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente; ahora bien, como quiera que hasta la fecha de la interposición de la demandada, la demandada PRONTOSERVICE, C.A., no le había pagado sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Salarios Caídos, Bono de Alimentación e Indemnización Art. 125 L.O.T; cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La demandada PRONTOSERVICE, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado EFRAIN ASTOR OTERO, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempañado, el monto total demandado y el despido alegado; por tal razón, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo)e, en virtud que la trabajadora recibió con anterioridad el adelantando de dichas prestaciones en lo que se refiere al monto total demandado; en consecuencia, el monto aquí acordado será pagadero de la siguiente forma: En este acto, mediante cheque N° 98364125, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 08-05-2013, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo); en fecha 06-06-2013, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo); en fecha 03-07-2013, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo); y la cantidad restante de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en fecha 06-08-2013, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el apoderado Judicial de la actora Abg. BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, antes identificado, declara que acepta en nombre de su representada el acuerdo presentado por la representación judicial de la demandada; y declara que una vez realizados los pagos acordados en las fechas establecidas, la demandada no quedara a deberle al actor por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el incumplimiento del presente arreglo, acarreara el pago de los intereses de mora y corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.